El Departamento de Defensa emitió recientemente una norma final largamente esperada para prohibir a los contratistas principales del Departamento de Defensa «agotar» las cláusulas FAR y DFARS en subcontratos de productos o servicios comerciales, si la migración está especificada por ley. Esta regla implementa el texto de la Ley de Autorización de Defensa Nacional de 2017, destinado a reducir las cargas administrativas sobre los contratistas y subcontratistas del Departamento de Defensa al agregar restricciones en vuelos que no pertenecen al DFARS.252.244-7000 Subcontratos para productos comerciales o servicios comerciales.
Como parte de su marco de gestión de la cadena de suministro, el Gobierno depende de los contratistas de cada nivel para «transmitir» las cláusulas FAR y DFARS a sus contratistas de nivel inferior. Antes de la norma final, los contratistas «no estaban obligados» a descontar cláusulas en subcontratos de productos y servicios comerciales a menos que el descuento estuviera especificado por ley. Sin embargo, aunque no era obligatorio, al contratista también se le permitió operar con un «número mínimo» de líneas adicionales necesarias para cumplir con sus obligaciones contractuales. En la práctica, los contratistas principales suelen optar por subcontratar muchas, si no todas, las cláusulas de sus contratos principales en subcontratos de productos y servicios comerciales. Este enfoque de “fregadero de cocina” puede crear confusión sobre las cláusulas que se aplican al subcontratista y aumentar la carga administrativa y la carga para el contratista comercial.
La regla final revisa DFARS 252.244-7000 para requerir que «(l)el Contratista No”se ejecutan bajo cláusulas FAR o DFARS en cualquier nivel excepto: (i) para cláusulas FAR, la cláusula figura en FAR 52.212-5(e)(1) FAR 52.244-6(b)(1); o (ii) en el caso de cláusulas DFARS, la cláusula prescriptiva se especifica en la cláusula. (Énfasis añadido). La regla también revisa el lenguaje obligatorio en DFARS 212.301 para prohibir a los Oficiales de Contratación incluir cláusulas adicionales en el contrato principal a menos que las FAR o DFARS lo hagan o realicen otras prácticas comerciales.
Si bien la regla final puede brindar alivio a los subcontratistas de productos y servicios comerciales, los contratistas principales del Departamento de Defensa (y los subcontratistas y subcontratistas) verán mayores cargas administrativas y revisarán sus acciones para garantizar el cumplimiento de la regla final (que entrará en vigor el 17 de noviembre de 2023). ). Los contratistas también deben tener en cuenta que las deficiencias identificadas por el sistema de adquisiciones de contratistas (DCMA), que evalúa el cumplimiento de la política de subcontratación según DFARS 252.244-7001 Gestión del sistema de adquisiciones de contratistas, pueden identificar fallas si el contratista contiene cláusulas inapropiadas en productos comerciales y comerciales. . servicios subcontratados. Al mismo tiempo, los contratistas a menudo dependen de exenciones que actualmente están prohibidas según la regla final, como la exención de las cláusulas de Terminación del Contrato bajo FAR Sec. 49. Los contratistas deberán asegurarse de que dichos propósitos se aborden adecuadamente en sus procedimientos de subcontratación. y procedimientos (no relacionados con el flujo) para prevenir violaciones de la nueva ley.

