Los principales bancos y cooperativas de crédito deben proporcionar cierta información a los consumidores de forma gratuita, como saldos de cuentas, historial de transacciones y pagos, según un aviso emitido por la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB). Según la ley, los consumidores tienen derecho a solicitar y recibir información sobre sus cuentas, incluida información, registros de transacciones y condiciones contables. Los bancos deben cumplir con estas solicitudes de manera oportuna y gratuita. Si bien el aviso está dirigido a grandes bancos y cooperativas de crédito, el enfoque de la CFPB para responder a las solicitudes de información y métodos de pago de los consumidores es una buena opción para todas las instituciones financieras.
La publicación de la opinión consultiva de la CFPB se realizó y se programó para encajar con todos los esfuerzos de la administración Biden para combatir las llamadas «tarifas basura», así como su emisión de informes de inspección sobre los consumidores supuestamente cobrados de más por productos y servicios financieros. Además, la emisión por parte de la FTC de una norma propuesta para aumentar su jurisdicción sobre acusaciones injustas y engañosas sobre el costo total de los productos y servicios dentro de su jurisdicción muestra que se trata de un proceso transversal.
Ahora que la administración Biden, la CFPB y la FTC han tenido la oportunidad de centrarse en estas tarifas, es importante señalar que las tarifas, cuando se cobran y divulgan adecuadamente, ayudan a facilitar la disponibilidad de servicios financieros y servicios relacionados con los clientes y otras empresas. . Todas las tarifas que la administración Biden, la CFPB y la FTC llaman «tarifas basura» merecen ese apodo.
La orientación de la CFPB es una señal clara para los grandes bancos de que no pueden darse el lujo de cobrar demasiado por los servicios básicos. La CFPB escribe al final de la opinión consultiva que debido a la intención de la fiscalía, la CFPB no tiene la intención de buscar compensación monetaria por posibles violaciones que ocurrieron antes del 1 de febrero de 2024.
Los siguientes son ejemplos de tarifas que están prohibidas según las pautas de la CFPB para actividades relacionadas con el servicio al cliente:
- Pague para consultar los saldos de las cuentas por teléfono o en línea
- Tarifas por obtener información en papel.
- Costos de hablar con un representante de servicio al cliente
- Tarifas para transferir dinero entre cuentas
- Pagos para cancelar pagos
- Tarifas para cerrar cuentas
Este artículo se centra en la emisión de opiniones consultivas y recomendaciones de la CFPB, y aquí está nuestra discusión sobre la regla propuesta por la FTC sobre pagos fraudulentos. La regla de la FTC establece que prohíbe prácticas desleales o engañosas relacionadas con los precios de bienes o servicios, específicamente, tergiversar el precio total de bienes o servicios al excluir tarifas obligatorias de las tarifas de publicidad y tergiversar la naturaleza y el propósito de las tarifas.
Opinión consultiva de la CFPB: solicitudes de información del consumidor a los principales bancos y cooperativas de crédito
La opinión consultiva de la CFPB se centra en la disposición única de la Ley de Protección Financiera del Consumidor (CFPA), Sección 1034(c), y los deberes que la CFPB dice que impone a ciertas personas cubiertas. La sección 1034(c) de la CFPA exige que los grandes bancos y cooperativas de crédito respondan de manera oportuna a las solicitudes de información de los clientes sobre sus cuentas de productos y servicios, en categorías pequeñas.
La CFPB afirma que en su opinión consultiva no ha emitido ningún resultado de investigación ni ha tomado ninguna medida de cumplimiento en virtud de la Sección 1034(c), y que la opinión consultiva es la orientación principal de la CFPB para la Sección 1034(c).
La opinión consultiva proporciona orientación sobre las obligaciones de las personas cubiertas según la Sección 1034(c) y, debido a que se relaciona con las tarifas, refleja las tarifas en la opinión de la CFPB que impiden que un consumidor solicite información que sería inadmisible según la Sección 1034(c). La Sección 1034(c) establece, en parte, que “una persona cubierta sujeta a la inspección y ejecución inicial del Departamento de conformidad con la Sección 1025, de manera oportuna… para respaldar documentos escritos, por cuenta del cliente.
La Sección 1034(c) se aplica a las personas cubiertas sujetas a la supervisión y ejecución inicial de la CFPB de conformidad con la Sección 1025, lo que significa que la disposición se aplica a las instituciones de ahorro y seguros y a las uniones. Los préstamos asegurados con activos totales de más de $10 mil millones deben ser sus socios. La CFPA define una sociedad como una persona que controla, está controlada o está bajo control conjunto con otra persona. La posición de la CFPB es que el lenguaje “debe cumplir con las solicitudes de información de los consumidores” significa que las personas cubiertas están requerido responder con la información que poseen, o controlar, de manera oportuna, a las solicitudes de información de los clientes sobre sus cuentas. Según la opinión consultiva, el consumidor no tiene que invocar específicamente la Sección 1034(c) para que la solicitud de información conforme a la Sección 1034(c) sea válida.
Según la CFPB, el hecho de que una respuesta sea «oportuna» puede depender de la complejidad de la solicitud o de la dificultad de responder a la solicitud del consumidor. También se puede evaluar cuando se trata de otras leyes federales que establecen plazos específicos para responder a las solicitudes de los clientes. La CFPB proporciona un ejemplo de una persona cubierta que debe cumplir con la Regulación X y los requisitos de tiempo a continuación. Según la CFPB, si una persona cubierta por la Sección 1034(c) cumple con los requisitos de tiempo de otras leyes y durante un cierto período de tiempo, la persona cubierta puede estar sujeta a la Sección 1034(c), y que, si el la persona cubierta no cumple con otros requisitos de tiempo aplicables, puede no ser consistente con la Sección 1034(c).
Las respuestas a las solicitudes bajo la Sección 1034(c) deben responder completamente a la solicitud de información del consumidor y deben ser precisas. Para aclarar cuál es la respuesta general, la opinión consultiva es un ejemplo: si un banco recibe una solicitud de 7 años de información sobre transacciones relacionadas con la cuenta de un cliente y proporciona solo 1 año de pago, la respuesta no cumple con la Sección 1034(c). . Para explicar la respuesta completa, la idea del consejo es un ejemplo de un cliente que pide saber la tarifa de mantenimiento mensual de una cuenta bancaria y una persona cubierta que tiene un crédito injusto; en ese caso, la CFPB encontró que la entidad cubierta no respondió adecuadamente a una solicitud de la Sección 1034(c).
La opinión consultiva establece que la responsabilidad de responder no incluye información que no se relacione con la cuenta del cliente individual, como procedimientos o políticas internas, el desempeño financiero de la persona cubierta, estrategia de marketing o programas de capacitación para empleados. Además, la limitación no se aplica a las cuatro excepciones establecidas en la Sección 1034(c), incluida la información confidencial o la información recopilada para prevenir el fraude o el lavado de dinero.
Como se mencionó, la opinión consultiva analiza específicamente si una parte cubierta puede realizar un pago relacionado con su obligación de responder a la solicitud de información de un cliente. La opinión de la CFPB, tal como se expresa en la opinión consultiva, es que «exigir a un cliente que pague una tarifa o cargo para solicitar información contable, a través de los medios utilizados por el banco para proporcionar información a los consumidores, restringiría injustificadamente la capacidad de los consumidores para ejercer la uso legítimo otorgado por la Sección 1034(c), violando así la disposición”. Según la CFPB, es posible que algunos consumidores no puedan permitirse el lujo de solicitar información conforme a la Sección 1034(c), por pequeña que sea, aunque sea asequible, la CFPB cree que perjudicaría las solicitudes de información.
La CFPB proporciona ejemplos de ciertas tarifas que, en su opinión consultiva, pueden limitar la capacidad de un consumidor para solicitar información: (1) una tarifa para responder a las consultas de los consumidores sobre el saldo de su cuenta bancaria; (2) una tarifa para responder a consultas de clientes que buscan el monto adecuado para pagar el saldo pendiente; (3) una tarifa por responder a una solicitud de cualquier tipo de documento de respaldo, como un formulario de cheque o un acuerdo de cuenta original; y (4) compensación por el tiempo dedicado a consultas de clientes que buscan información y documentación de respaldo para la cuenta. Sin embargo, la naturaleza de la opinión consultiva permite que las personas y las relaciones cubiertas paguen en algunos casos, y el ejemplo de un cliente que solicita la misma información sobre sus cuentas es una situación en la que una persona cubierta puede pagar según la sección. 1034(c) a menos que, en opinión del CFPB, viole la ley.
Además de las tarifas, la CFPB también cree que existen otras medidas que restringen la capacidad de los consumidores para solicitar información y, por lo tanto, pueden violar la Sección 1034(c), como exigir que los clientes esperen demasiado para solicitar un representante de servicio al cliente, exigir que los clientes enviar esa solicitud varias veces, pedir a los clientes que interactúen con un chatbot que no entiende, o responder directamente a las solicitudes de los clientes o indicarles que obtengan información en poder de la empresa de un tercero. .
Verifique las actualizaciones de la edición especial de revisión de precios basura
Además de emitir su opinión consultiva, la CFPB también emitió una versión separada de su Opinión Regulatoria que se centra en las «tarifas basura». Los siguientes hallazgos de la Inspección indican áreas de enfoque para la CFPB en materia de supervisión y cumplimiento:
- Los emisores principales, aquellos que brindan grandes servicios de depósito, pago y procesamiento de datos a instituciones financieras e instituciones reguladas, a menudo participan en actividades fraudulentas, fraudulentas o ilegales cuando los compradores pagan tarifas NSF sin darles la oportunidad de objetar. otro cargo después del primer intento fallido
- Algunas instituciones han cometido malas prácticas o prácticas al evaluar estados de cuenta en papel y devolver los costos de envío cuando la institución financiera no imprimió ni envió los estados de cuenta evaluados.
- Algunos proveedores de transferencias de dinero no informaron con precisión las tarifas cobradas por sus clientes, lo que redujo la cantidad total de dinero reportada.
- Es posible que algunos procesadores de pagos hayan violado las leyes de protección al consumidor al no brindar una opción gratuita para agregar dinero a la cuenta de almuerzo de un estudiante y cobrar el pago a cambio.
Si bien los ejemplos anteriores ilustran casos en los que la CFPB consideró que una tarifa era inviable, las leyes federales de financiación al consumo permiten que se cobre una tarifa si se divulga adecuadamente. Por ejemplo, el Reglamento E permite la imposición de ciertas tarifas a las transferencias electrónicas de dinero o al derecho de transferencia, siempre que las tarifas se divulguen adecuadamente. Además, la Regulación X permite a los corredores hipotecarios cobrar una tarifa por el costo de un informe crediticio al proporcionar una estimación a un prestatario, si se divulga adecuadamente.
Mirar hacia el futuro
La CFPB y otras agencias federales tienen varios programas que rastrean las tarifas. Aunque hay muchas tarifas que están estrictamente permitidas según la ley de servicios financieros al consumidor, es importante que las empresas de servicios financieros controlen los tipos de tarifas que examina la CFPB y se aseguren de que cumplan.

