CFPB informa a los grandes bancos sobre el cumplimiento de CFPA § 1034(c)

El 11 de octubre, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB o Oficina) emitió una opinión consultiva sobre el artículo 1034(c) de la Ley de Protección Financiera del Consumidor (CFPA), que exige que los grandes bancos y cooperativas de crédito respondan de manera oportuna a las solicitudes de los clientes. . para obtener información sobre sus cuentas. Esta opinión consultiva sigue a una solicitud de información de junio de 2022 que la CFPB solicitó para obtener comentarios del público sobre los problemas de servicio al cliente experimentados al trabajar con grandes instituciones financieras. Según la CFPB, este programa es una respuesta al alejamiento de las grandes instituciones financieras de la «banca relacional».

Como antecedente, el artículo 1034(c) establece que, bajo ciertas excepciones enumeradas, los grandes bancos y cooperativas de crédito «deben cumplir, de manera oportuna, con las solicitudes de los consumidores de información contenida bajo el control o custodia de (un banco o cooperativa de crédito importante). sobre los ingresos o servicios del cliente recibidos del cliente (un banco importante o cooperativa de crédito), incluidos los documentos escritos de respaldo, para la cuenta del cliente. Los productos y servicios financieros del cliente incluyen cuentas bancarias y cuentas de ahorro, préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito, y servicios de préstamos. .

Según la CFPB, exigir a un consumidor que pague una tarifa para solicitar información contable puede restringir la capacidad de los consumidores de ejercer el derecho previsto en el artículo 1034(c) y, sujeto a las subsecciones, viola el requisito. Otros ejemplos de prácticas o barreras que pueden interferir con la capacidad de los consumidores para ejercer sus derechos según la disposición incluyen tiempos de espera excesivamente largos para trabajar con un representante de servicio al cliente, lo que requiere que el cliente envíe la misma solicitud varias veces, los clientes deben entablar una comunicación que no no comprender ni responder directamente a las solicitudes de los clientes, ni instruir a los clientes para que obtengan información procedente de un tercero.

En cuanto a lo que la CFPB consideraría una respuesta apropiada según el artículo 1034(c), la Oficina dijo que sería un asunto discrecional pero que sería informado por otras regulaciones federales. Por ejemplo, el Reglamento X exige que los agentes hipotecarios respondan a determinadas solicitudes de información dentro de plazos específicos. Un gran banco o cooperativa de crédito sujeto a la Regulación X que exceda los requisitos de tiempo de la Regulación X para solicitudes de información puede no responder «oportunamente» a los efectos del § 1034(c).

En cuanto a una respuesta justa y precisa, el CFPB indicó que espera que las instituciones financieras brinden la información que solicitan a los consumidores si tienen control o custodia. Por ejemplo, si un cliente solicita información sobre todas las transacciones con un comerciante desde que abrió una cuenta, y la institución tiene información de transacciones durante siete años, pero proporciona información durante un año, se considerará una violación del requisito. Y un ejemplo de respuesta incorrecta es si el cliente solicita el monto de un pago determinado y la empresa le da el monto incorrecto para ese pago.

Según un aviso emitido simultáneamente, la CFPB no tiene intención de imponer multas por posibles violaciones del artículo 1034(c) que ocurran antes del 1 de febrero de 2024.

Alejandro Quinto

Acerca de Alejandro Quinto

Soy Alejandro Quinto y soy un marketero de profesión con maestría en la universidad de Ecuador mba en muchas universidades de Argentina con especialidad en tecnologías de la información.

Ver todas las entradas de Alejandro Quinto →

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *