Obtenga una orden de protección contra la violencia doméstica o repetida

Si usted es la víctima o se le notifica que es el demandado en un reclamo por violencia doméstica o violencia repetida, es importante que se comunique de inmediato con un abogado con experiencia en defensa penal o derecho familiar que esté familiarizado con la violencia doméstica o las órdenes judiciales por violencia repetida.

Como abogado de defensa penal y derecho de familia en Fort Lauderdale, a menudo recibo preguntas sobre cómo solicitaría una persona una orden de protección por violencia doméstica o reincidente. He creado esta «hoja de trucos» para que mis clientes entiendan los requisitos necesarios para obtener tales medidas cautelares.

Para obtener una medida cautelar, una persona (con o sin la asistencia de un abogado de defensa penal o de derecho familiar) primero debe presentar una petición detallada que cite los motivos para solicitar una medida cautelar. La petición a menudo se puede encontrar en línea en el sitio web de su secretario local. La persona que solicita la medida cautelar es el SOLICITANTE. La persona que supuestamente cometió el acto de violencia es el DEMANDADO. El peticionario también puede recibir la petición en el juzgado de su condado. Siempre que el peticionario no esté en peligro inmediato, lo animo a ordenar sus pensamientos y crear un resumen detallado de cualquier acto de violencia cometido por el demandado durante su relación antes de completar la petición. Tenga en cuenta que el peticionario siempre puede editar su petición más adelante. El personal del juzgado siempre está disponible para ayudar al peticionario a escribir su petición. La mayoría de los juzgados proporcionarán intérpretes, si es necesario.

El juez de turno (el “juez de turno”) revisará la moción y determinará si tiene base legal suficiente (“pruebas sólidas y claras”) para emitir una orden ex parte que otorgue una medida cautelar contra el acusado. El juez de servicio basará su decisión en los criterios enumerados a continuación. Siempre que el juez emita una orden judicial temporal, la oficina del alguacil local intentará entregar al demandado dicha notificación. Una vez que se haya entregado la medida cautelar temporal, no se permitirá que el demandado tenga ningún contacto directo o indirecto con el peticionario a menos que el Tribunal modifique (o elimine) la orden. El contacto indirecto incluye el contacto por parte de terceros y la correspondencia por correo electrónico y SMS. La orden judicial brinda al peticionario «protección» del demandado hasta la próxima audiencia judicial, generalmente dentro de los 14 días posteriores a la entrada de la orden. En ese momento, el acusado puede optar por defenderse de los cargos de la petición y pedirle al tribunal que elimine la orden. Ambas partes pueden tratar de contratar a un abogado de defensa criminal o derecho familiar para representar sus intereses en estas audiencias.

En la audiencia judicial, un juez determinará si modifica o elimina la orden temporal después de escuchar el testimonio del peticionario, el acusado y los testigos pertinentes. El tribunal puede optar por cambiar la orden de una medida cautelar temporal a una medida cautelar permanente dependiendo de la gravedad de los hechos.

En Florida, un peticionario es elegible para obtener una orden judicial de protección contra la violencia si se encuentra en una de las cuatro categorías:

Ley de Florida 741.30 – Violencia Doméstica

“Violencia Doméstica” significa cualquier agresión, agresión con agravantes, daño corporal, agresión sexual, agresión sexual, acecho, acecho con agravantes, secuestro, confinamiento forzoso o cualquier delito penal que resulte en lesiones físicas o la muerte de una familia o de un miembro del hogar por parte de otra persona. miembro de la familia o del hogar.

La familia o miembro del hogar incluye: un cónyuge; un ex cónyuge; un pariente consanguíneo o adoptivo que vive actualmente con el solicitante o que ha vivido con el solicitante en el pasado; cualquiera que viva con el solicitante en el mismo alojamiento como unidad familiar; o cualquier persona con quien el peticionario tenga un hijo, ya sea que el peticionario viva o no con el demandado.

El peticionario tendrá que demostrar mediante pruebas sustanciales competentes que él o ella ha sido víctima de violencia doméstica O tiene razones para creer que está en peligro inminente o que es víctima de violencia doméstica.

Estatuto de Florida 784.046 – Violencia repetida

El solicitante deberá demostrar mediante evidencia sustancial competente que ha sido víctima de: UN (1) incidente de acoso o DOS (2) incidentes de agresión, agresión o violencia sexual, uno de los cuales debe tener lugar en los últimos seis meses. Cualquiera puede ser elegible para una medida cautelar contra la violencia repetida

Estatuto de Florida 784.046 – Violencia en el noviazgo

“Violencia en el noviazgo” significa cualquier agresión, agresión con agravantes, daño corporal, agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual, acecho, acecho con agravantes, secuestro, confinamiento forzoso o cualquier delito penal que resulte en daño corporal o muerte.

La violencia en el noviazgo se refiere a la violencia entre personas que tienen o han tenido una relación romántica o íntima continua y significativa. La relación debe haber existido dentro de los últimos seis meses, haberse caracterizado por la expectativa de afecto o participación sexual, y la frecuencia (cantidad) y el tipo de interacción deben haber incluido que las personas han estado involucradas a lo largo del tiempo y de manera continua. base durante el transcurso de la relación. No se considera «violencia en el noviazgo» en los casos en que el contacto entre las dos personas haya sido «casual» u «ordinario».

El peticionario tendrá que demostrar mediante pruebas sustanciales competentes que él o ella ha sido víctima de violencia en el noviazgo Y tiene motivos para creer que está en peligro inminente de convertirse en víctima de otro acto de violencia en el noviazgo O la petición tiene motivos para cree que está en peligro inminente de convertirse en víctima de violencia en el noviazgo.

Estatuto de Florida 784.046 – Abuso sexual

La violencia sexual es cualquier incidente de agresión sexual; un acto obsceno y lascivo, cometido en o en presencia de una persona menor de 16 años; atraer o seducir a un niño; desempeño sexual de un niño; O cualquier otro delito por la fuerza en el que se cometa o se intente un acto sexual, ya sea que el fiscal del estado haya presentado, reducido o desestimado cargos penales basados ​​en el incidente.

El solicitante deberá demostrar que es víctima de violencia sexual o el padre y tutor local de un niño menor de edad que vive en el hogar y es víctima de violencia sexual Y ha denunciado el incidente a la policía. Y está cooperando con cualquier proceso penal contra el Demandado. Alternativamente, el peticionario puede demostrar que el demandado que cometió la violencia sexual contra él o su hijo menor fue sentenciado a una pena de prisión en una prisión estatal por la violencia sexual Y que la sentencia de prisión del demandado ha vencido O está por vencer dentro de 90 días.

Si usted es la víctima (peticionario) o se le notifica que está acusado de violencia doméstica o violencia repetida (acusado), debe comunicarse de inmediato con un abogado con experiencia en derecho penal o familiar para revisar su caso.

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Alejandro Quinto

Acerca de Alejandro Quinto

Soy Alejandro Quinto y soy un marketero de profesión con maestría en la universidad de Ecuador mba en muchas universidades de Argentina con especialidad en tecnologías de la información.

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