La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB, o “Oficina”) anunció sus planes para aumentar la financiación para determinar las respuestas de las instituciones financieras a las solicitudes de información de los consumidores. La Opinión Consultiva de la CFPB, Solicitudes de información del consumidor a grandes bancos y cooperativas de crédito, es el primer comentario de la Oficina sobre la sección 1034(c) de la Ley de Protección Financiera del Consumidor (CFPA). La Sección 1034(c) exige que los grandes bancos y cooperativas de crédito respondan de «manera razonable» a las solicitudes de los consumidores de información sobre un producto o servicio financiero recibido y documentación de respaldo de la cuenta del cliente. ¿Puede su institución financiera bloquear las solicitudes de información pagando una tarifa, por ejemplo? Saber qué acciones la CFPB considera prohibidas te ayudará a evitar que tu cuenta sea penalizada por incumplimiento.
Sección 1034(c) de la CFPA
La sección 1034(c) exige que los grandes bancos y cooperativas de crédito proporcionen información contable y documentos de respaldo en su posesión y custodia. El Concepto de Asesoramiento reitera los conceptos de control y retención como información conocida por los empleados o que se encuentra en archivos impresos o electrónicos. Se puede acceder a la información en poder de un afiliado o proveedor de servicios externo.
El cumplimiento de la sección 1034(c) entró en vigor el 21 de julio de 2011.
Solicitud de información del cliente
Las solicitudes de información del cliente pueden incluir una variedad de información sobre la cuenta de un cliente en una institución financiera. La Opinión Consultiva refleja la información que aparece en el portal periódico o en línea, las tasas de interés del préstamo o cuenta bancaria, las transacciones en cuenta corriente, incluido el pago de facturas y otras transacciones regulares, incluidos los términos y condiciones de las cuentas bancarias y contratos de crédito. o dar un bono. Los grandes bancos y cooperativas de crédito no están obligados a proporcionar información de ninguna manera especial ni a utilizar ningún procedimiento especial, pero deben proporcionar información contable y documentos de respaldo si tienen jurisdicción, o la tienen.
Sin embargo, los grandes bancos y cooperativas de crédito no están obligados a proporcionar información incluida en el artículo 1034(c), incluida (1) información comercial confidencial; (2) información para prevenir fraude, lavado de dinero o detectar otras actividades ilegales o maliciosas; (3) información requerida para permanecer confidencial; y (4) información no pública, incluida información confidencial.
Problemas metodológicos con aplicaciones informativas
La Opinión Consultiva de la CFPB establece: «Un gran banco o cooperativa de crédito no cumplirá con la sección 1034(c) si impone condiciones y requisitos a las solicitudes de información de los consumidores que restringen la capacidad de los clientes para solicitar y recibir información de cuentas».
¿Qué impide una solicitud de información? La CFPB cree que exigir a un consumidor que pague una tarifa o cargo para solicitar información contable puede restringir la capacidad de los consumidores de ejercer el derecho a solicitar información, violando así quizás el artículo 1034(c): «Algunos consumidores no pueden permitirse el lujo de pagar ni siquiera una pequeña tarifa». para obtener información sobre sus cuentas. Como concluyó la Opinión Consultiva, «Ahora, el acto de pago de un banco o cooperativa de crédito importante en respuesta a una solicitud de información puede privar a los consumidores de sus derechos bajo la sección 1034(c)».
La Opinión Consultiva proporciona una lista exhaustiva de cargos inaceptables que pueden impedir que los clientes accedan a la información contable. Esto incluye cobrar “(1) por responder a las preguntas de los clientes sobre los saldos de sus cuentas bancarias; (2) para responder a consultas de clientes que buscan el monto adecuado para pagar el saldo pendiente; (3) para responder a una solicitud de cualquier tipo de documento de respaldo, como un formulario de cheque o un acuerdo de cuenta original; y (4) por el tiempo dedicado a consultas de clientes que buscan información y documentación de respaldo para una cuenta».
Las tarifas aceptables son las tarifas que «el cliente solicitó y recibió la misma información sobre su cuenta (por ejemplo, muchas solicitudes de una copia del mismo documento). En ese contexto, el banco o cooperativa de crédito principal ya ha cumplido con su obligación bajo la sección 1034(c) al cumplir con las solicitudes anteriores del cliente.
Evaluación de costos contables
Un juez de la Corte Suprema de Estados Unidos dijo la famosa frase que el Congreso no debería esconder elefantes en madrigueras de ratas. Las recomendaciones del Asesor plantean dudas sobre si la sección 1034(c) es una fuente legítima de lenguaje para que la CFPB imponga restricciones adicionales para fortalecer el mandato del Departamento de procesar los «tarifas basura». También será un tema interesante para nuestra parte la relación entre el derecho contractual, en el que los contables acordaron los honorarios por los registros e investigaciones, y la interacción con las normas y procedimientos de la justicia civil.
La Opinión Consultiva establece que la CFPB no buscará sanciones que resulten del incumplimiento antes del 1 de febrero de 2024. Es posible que las instituciones financieras quieran comenzar a organizar sus calendarios de pagos y buscar casos comerciales para pagar o cambiar los precios según el mes de la Opinión Consultiva. Opinión. Independientemente del nombre de la tarifa, casi siempre es punible si encuentra obstáculos que la CFPB considera una carga indebida para los consumidores que buscan acceso a la información de su cuenta.

