El miércoles 11 de octubre, la Casa Blanca -junto con la Comisión Federal de Comercio (FTC) y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB o Oficina)- anunció nuevas medidas dirigidas a muchas cosas que los llamados «pagos en efectivo» se ofrecen a los consumidores. por las empresas. , con énfasis en los bancos.1
En respuesta al anuncio, la FTC propuso una nueva norma que, si se promulga, prohibiría a las empresas que cobren de forma oculta o engañosa a los consumidores y les exigiría que mejoraran sus comunicaciones antes de las transacciones con los clientes.2
La CFPB, por su parte, emitió una nueva opinión consultiva que aconseja a los principales bancos y cooperativas de crédito implementar procedimientos específicos para brindar información a los consumidores sobre tarifas y otros asuntos relacionados con sus cuentas.3 La nueva guía de la CFPB sigue a las advertencias del año pasado que condenaban las tarifas de «pago por pago» y otras tarifas «basura» que las instituciones financieras ofrecen a los consumidores.4 En una entrevista en CNBC el 13 de octubre, el director de la CFPB, Rohit Chopra, señaló que la Oficina quiere centrarse no sólo en si las tarifas se presentan correctamente desde el principio, sino también en si proporciona a las empresas servicios confiables relacionados con el precio, y el precio es razonable.
A continuación se analizan aspectos importantes de la nueva propuesta de reglamentación de la FTC y la nueva opinión consultiva de la CFPB.
El Reglamento de Comercio Justo de la FTC
La política de la FTC impone una pesada carga a varias industrias que el gobierno cree que están involucradas en prácticas de fijación de precios injustas o engañosas en los Estados Unidos. La industria de servicios financieros está altamente regulada.5 Y la FTC dice que le preocupa una variedad de tarifas ofrecidas por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas tarifas de mantenimiento de cuentas, tarifas de conveniencia, tarifas por pagos atrasados, tarifas por incumplimiento, tarifas NSF, salarios, etc.
La regla propuesta apunta a dos tipos de tarifas que la FTC considera prácticas de marketing injustas y engañosas: tarifas «ocultas» y tarifas «engañosas».
Cargos ocultos
Para abordar las preocupaciones sobre tarifas ocultas, la regla de la FTC establece que cualquier «individuo, corporación, sociedad, asociación u otra entidad que ofrezca bienes y servicios» no «ofrecerá, exhibirá ni anunciará una cantidad pagada por el comprador sin pago». Claro y obvio mostrando” “el máximo todo de todas las tarifas y cargos pagaderos por el cliente por cualquier bien o servicio y elementos obligatorios (bienes o servicios adicionales proporcionados a un cliente como parte de esa transacción). La ley propuesta enumeraría requisitos específicos para el precio de un producto o servicio que debe anunciarse y mostrarse claramente al cliente, por ejemplo, exigiendo que los exhibidores se muestren claramente a los clientes y muestren todos los detalles del precio en palabras simples.
Cargos falsos
Para evitar pagos engañosos, la regla de la FTC establece que una empresa no debe «tergiversar la naturaleza o el propósito de los pagos realizados por un consumidor, incluida la devolución de dichos pagos y la identidad de un bien o servicio que cuesta dinero».
La FTC ha solicitado comentarios sobre su regla propuesta. Se proporciona un período de gracia de 60 días después de la publicación en el registro Federal por hacerlo. Después de revisar esos comentarios, la FTC puede decidir completar la acción propuesta o iniciar procedimientos adicionales, incluida la emisión de una nueva norma sobre el asunto.
Opinión Consultiva de la CFPB
La nueva opinión consultiva de la CFPB se basa en la Sección 1034(c) de la Ley de Protección Financiera del Consumidor (CFPA).
La sección 1034(c) se refiere al requisito de los grandes bancos y cooperativas de crédito (con más de 10 mil millones de dólares en activos) de «dentro del tiempo, cumplir con la solicitud del cliente de información… sobre un producto o servicio financiero recibido del cliente (banco o cooperativa de crédito)».
Al interpretar este requisito reglamentario, el asesoramiento de la CFPB proporciona una orientación notable sobre una variedad de temas, que incluyen:
- Los bancos y cooperativas de crédito deben cumplir con la Sección 1034(c) incluso si el consumidor no solicita específicamente la ley.
- La Sección 1034(c) no se aplica a la solicitud de un consumidor de información no relacionada con la cuenta del consumidor, por ejemplo, sobre los procedimientos internos de un gran banco, cooperativa de crédito o institución financiera, estrategia de marketing o programas de capacitación para empleados.
- La Sección 1034(c) no exige que los bancos o cooperativas de crédito respondan en un formato específico a una solicitud de información del consumidor. Las respuestas pueden ser por escrito, oralmente o electrónicamente.
- Los bancos y cooperativas de crédito no pueden imponer condiciones o requisitos a la solicitud de información de un cliente que limitarían la capacidad del cliente para solicitar o recibir información. Por ejemplo, el CFPB señala que en la mayoría de los casos no es necesario cobrar al consumidor por solicitar información contable. Sin embargo, la CFPB reconoce que puede haber algunas situaciones en las que la oferta de tarifas o cargos sea aceptable. Esto puede incluir casos en los que un cliente haya solicitado varias copias de la misma información para una de sus cuentas y se cobre una tarifa por hacer copias duplicadas.
- Los bancos y las cooperativas de crédito no deben crear condiciones ni barreras que restrinjan la capacidad del consumidor para solicitar información. Ejemplos de prácticas potencialmente problemáticas incluyen un banco o cooperativa de crédito donde los clientes tienen que esperar mucho tiempo para realizar una solicitud a un agente de servicio al cliente, exigiendo a los clientes que envíen esa solicitud varias veces, u obligando a los clientes a interactuar con un chatbot es imposible. responder adecuadamente y satisfacer las solicitudes de información de los clientes.
- Los bancos pueden imponer condiciones razonables a las solicitudes de información de los clientes, incluido, por ejemplo, exigir a los clientes que verifiquen su identidad, identifiquen su cuenta bancaria y sigan medidas razonables de seguridad de los datos.
- Los bancos y las cooperativas de crédito deben trabajar para responder a las solicitudes de información de los clientes. Se espera que la CFPB cuente con políticas y procedimientos establecidos para los grandes bancos y cooperativas de crédito.
- La CFPB cree que un banco o cooperativa de crédito puede violar la Sección 1034(c) al proporcionar información inexacta o inexacta en respuesta a la solicitud de información de un cliente.
La CFPB afirma en su opinión consultiva: «(a) como cuestión de discreción judicial, la CFPB no tiene la intención de buscar compensación monetaria por posibles violaciones de la sección 1034(c) que ocurran antes del 1 de febrero de 2024». En otras palabras, los grandes bancos y cooperativas de crédito sujetos a la Sección 1034(c) tienen más de tres meses para revisar sus políticas y procedimientos y determinar si se necesitan programas o ajustes adicionales para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la CFPB.
Conclusión
La Casa Blanca, junto con la FTC y la CFPB, ha emitido una guía clara sobre ciertas tarifas y la suficiencia de la información que los bancos y otras instituciones financieras brindan sobre ciertas tarifas pagadas. Pero todavía hay un pequeño período en el que las partes interesadas pueden abordar las brechas de cumplimiento. La norma propuesta por la FTC no será definitiva hasta dentro de algún tiempo, y la CFPB ha emitido una suspensión procesal para permitir que los bancos y las instituciones financieras coordinen sus acciones.
Ya sean tarifas simples, recargos, tarifas de viaje o tarifas de reciclaje de llantas, o cualquier otro tipo de tarifa determinada por el cliente, los bancos y otras partes cubiertas deben comenzar a: (1) identificar todas las tarifas pagadas; (2) evaluar si las tarifas son razonables y están vinculadas a un precio o servicio proporcionado por la empresa; y (3) evaluar si los costos han sido revelados adecuadamente.

